Servicios Propiedad Inmobiliaria
Administración de Fincas
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Las comunidades de propietarios han venido siendo, con el devenir del tiempo, demandantes de una serie de servicios normalmente básicos como el seguro de la finca donde se encuentra ubicada, el suministro de energía eléctrica de las zonas comunes y el suministro de agua; sin embargo, tanto la evolución urbanística como la aplicación de nuevas normativas en la construcción de edificaciones ha llevado consigo que los servicios de las Comunidades de Propietarios se vean notablemente incrementados (ascensores, lectura y conservación de contadores de agua individuales, piscina, jardines, conserje-portero, limpieza, etc...).
Cada vez va siendo más frecuente que las Comunidades de Propietarios asuman como un servicio más el de la administración de la finca, entendiéndose por este servicio el prestado por un profesional cualificado como es el administrador de fincas colegiado.
Administraciones Vilserco S.L. le ofrece dos modalidades de servicios para administrar su comunidad de propietarios según sus necesidades.
ADMINISTRACIÓN Y SECRETARÍA.-
GESTIÓN CON TERCEROS.-
INFORMACIÓN.-
A. A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD.
A1. ANUALMENTE, se le proporcionará:
A2. TRIMESTRALMENTE, se le proporcionará al Presidente/a:
B. PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.
B1. ANUALMENTE:
ADMINISTRACIÓN Y SECRETARÍA.-
GESTIÓN CON TERCEROS.-
INFORMACIÓN.-
C. A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD.
A1. ANUALMENTE, se le proporcionará:
A2. TRIMESTRALMENTE, se le proporcionará al Presidente/a:
D. PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.
B1. ANUALMENTE:
Se reflejarán en el mismo, de forma abreviada tanto las gestiones más significativas llevadas a cabo, como aquellas cuestiones o asuntos que puedan tener una especial incidencia en el normal funcionamiento de la Comunidad. (Este informe se haría extensivo a los miembros de la Comunidad con la autorización de la Junta de Gobierno).
ASISTENCIA DEL ADMINISTRADOR A LAS JUNTAS DE LA COMUNIDAD.-
Esta modalidad contempla la asistencia del Administrador a la Junta General Ordinaria.
No obstante, la Junta de Gobierno podrá requerir la asistencia del Administrador para cuantas Juntas Extraordinarias se convoquen, facturándose en este caso aparte.